martes, 6 de marzo de 2012

Contrato de Flexibilización Laboral






Contrato de Flexibilización Laboral



FLEXIBILIZACIÓN LABORAL:  
Demanda esfuerzos para facilitar la cadaptabilidad empresarial en un contexto de permanente aumento de competitividad; la flexibilidad como receta para mejorar el desempeño empresarial y la creación de empleo.También alude al fin de la época del trabajo rutinario y repetitivo fordista y a nuevas oportunidades de autonomía y realización en el trabajo;disminución del tiempo de trabajo y con ello a ganar más disponibilidad para la vida familiar y el tiempo libre; para justificar la reducción de derechos de los trabajadores, tales como mínimos saláriales, estabilidad en el trabajo y límites a la duración de la jornada de trabajo,reducir costos laborales para incentivar la utilización empresarial de mano de obra.
FLEXIBILIZACIÓN LABORAL Y POLÍTICA DE EMPLEO: 
Cobra vigor en momentos de crisis ocupacional, como una fuerte crítica a la legislación laboral en demanda de adaptación ante las dificultades de la economía para crear empleos. La idea que una ley laboral debe ayudar al desempeño económico en la creación de empleos.
MODALIDADES DE FLEXIBILIZACIÓN LABORAL:
Flexibilidad estatal y Flexibilidad pactada: La estatal se impone por disposición legal y que supone pérdida de derechos previamente reconocidos en la ley. La pactada alude a que sean los propios actores sociales, empleados y trabajadores, quienes busquen de común acuerdo y mediante un ajuste negociado,la ley establece las condiciones para que opere la negociación colectiva y las materias que pueden modificarse por acuerdos colectivos.
Flexibilización Interna y Flexibilización externa: La flexibilidad interna alude a la obtención de adaptabilidad del recurso humano a través de la modificación de las condiciones de trabajo previamente pactadas en el contrato individual de trabajo. La flexibilidad externa se refiere a la ocupación empresarial de mano de obra fuera del esquema de contrato de trabajo de duración indefinida, que permiten disponibilidad fácil y barata del despido como forma de adecuar el personal contratado a las variaciones de la demanda.
EXPERIENCIAS COMPARADAS DE FLEXIBILIZACION LABORAL
Flexibilidad laboral en Europa: Como reacción frente al crecimiento económico sin empleo, en Europa se han implementado diversas modalidades de flexibilización laboral, todas  acordadas en un amplio pacto social y aplicadas mediante negociación colectiva.
Una primera estrategia flexibilizadora ha sido establecer nuevas modalidades contractuales que flexibilizan la entrada al trabajo sin garantizar estabilidad laboral: contratos de duración limitada que permiten a las empresas contratar trabajadores por tiempo determinado o para la realización de alguna obra o faena específica, contratos de relevo o de suplencia que permiten contratar a un trabajador como reemplazo temporal de otro o de jubilación parcial anticipada, para que dos trabajadores compartan un mismo puesto de trabajo y contrato a media jornada para absorber trabajadores.Se implemento modalidades de trabajo que relacionan la formación profesional con el empleo, mediante normas especiales para la contratación de jóvenes y uso de contratos de práctica profesional y de aprendizaje, vinculadas al acceso garantizado a capacitación profesional. Todo esto reforzado con una decidida política de subsidios públicos a la contratación de mano de obra bajo estas modalidades y de apoyo a la formación laboral. .
La subcontratación para trabajos eventuales.
En el concierto europeo destaca especialmente Holanda como experiencia exitosa, al registrar los índices más bajos de desempleo (para el período 1997/2000, registró sólo un 4.6%).
El índice de desempleo en Europa se ha mantenido estable desde hace meses, en torno al 7.5%.
Flexibilidad laboral en EEUU y Inglaterra: Se trata de obtener altos niveles de movilidad laboral, flexibilidad salarial a la baja y reducción de costos para los empleadores. En Inglaterra,se desarrolló además un proceso de aumento del control legal sobre la negociación colectiva, con el objetivo de prevenir tensiones inflacionarias, pero el pretendido vínculo entre baja inflación y alto empleo no se mostró permanentemente efectivo.
La aplicación de la desregulación laboral ha sustituido el problema del desempleo en EEUU e Inglaterra por una cuestión de bajos salarios, donde se trabaja cada vez más para mantener un mismo nivel de vida; baja productividad , desigualdad creciente y un índice preocupante de criminalidad. Estos antecedentes demuestran que con la desregulación se permite que más personas se ocupen, pero en condiciones que no garantizan un bienestar mínimo para el que trabaja y su familia.
Flexibilidad en América Latina:No se observa una sola tendencia de flexibilización laboral en los países de la región sino diversas modalidades que oscilan entre el extremo desregulador en Chile y Perú, hasta el potenciamiento de la negociación colectiva en Brasil y Argentina. La intervención legislativa para permitir nuevas contrataciones laborales que no reconocen estabilidad y dan facilidades para el despido.
Las actuales condiciones salariales y laborales de América Latina otorgan poco margen flexibilizador, si de reducir estabilidad y salarios se trata. Las experiencias flexibilizadoras al contrato de duración indefinida, no han ido acompañadas de subsidios ni apoyo sistemático a la recalificación y empleabilidad, que funcionen como una estructura social protectora ante la nueva inestabilidad y movilidad laboral que la legislación ya no controla por la propia decisión de flexibilizar. Los trabajadores quedan a su suerte, obligados a procurarse por sus propias fuerzas y posibilidades una ocupación que ya no les garantiza permanencia ni un salario suficiente. Las reformas flexibilizadoras que se efectuaron en la región aumentaron la precarización e informalidad del trabajo, pero no impidieron un aumento del desempleo, que respondió a situaciones de crisis económica y no a rigideces normativas sobre el trabajo. Hoy por hoy, flexibilizar en América Latina significa reducir aún más los ya mínimos estándares laborales.
CRITERIOS PARA UNA FLEXIBILIZACIÓN LABORAL RESPETUOSA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
1) Flexibilizar no necesariamente es desregular: La flexibilización laboral puede entenderse no como una amenaza de desprotección laboral sino como una oportunidad para obtener adecuación, diversificando jornadas de trabajo, funciones desempeñadas y tipos de contrato, pero siempre bajo un criterio de protección social y compensando con nuevas garantías aquello que se flexibiliza.
2) La ley laboral no garantiza por sí sola resultados económicos: Sólo una política económica efectivamente dirigida a la creación de puestos de trabajo es capaz de garantizar resultados en los niveles de ocupación.
3) Una adecuada política de empleo: no puede basarse sólo en la flexibilización laboral. que se complementan con potentes políticas de capacitación y recalificación profesional, que son las que permiten que en un contexto de movilidad laboral se construyan trayectorias profesionales que aprovechen el aumento de experiencia y de competencias que debieran obtenerse cuando se desempeñan varios trabajos.
4) La negociación colectiva es un instrumento privilegiado de flexibilización laboral: El acuerdo de los actores laborales que conocen directamente los problemas de la empresa y buscan pragmáticamente soluciones, presenta cualidades apreciadas para los nuevos desafíos de competitividad, mayor adaptabilidad empresarial que excluya la negociación colectiva es contradictorio.

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